jueves, 5 de mayo de 2011

"ESTADO PROFUNDO" VS. EQUILIBRIO DE PODERES = NUEVO DESASTRE MUNDIAL

 «La Route vers le Nouveau Desordre  Mondial» (que se puede traducir al castellano como: La ruta que lleva al Nuevo  desorden mundial) y que acaba de ser
publicado en francés.  POR
Peter Dale Scott. EN ENTREVISTA POR RED VOLTAIRE.
estracto de dicha entrevista.

 
El gobierno secreto que dirige a Estados Unidos, Es un  Estado escondido, una estructura secreta. el sistema constitucional  de contrapoderes ya no se aplica en Estados Unidos, y que los decretos secretos  predominan ahora sobre la legislación pública.El Safari  Club era una organización secreta fuera de todo control que reunía a los  directores de los servicios de inteligencia de numerosos países –como Francia,  Egipto, Arabia Saudita e Irán.     
La siguiente década, que se  caracterizó por la implicación secreta de la CIA en Afganistán, fue  determinante en la transformación de aquel país en un vivero de cultivo de la  amapola del opio, del tráfico de heroína y del islamismo yihadista. 
 La conexión de los  narcóticos es tan profunda que no se menciona en los documentos de la CIA que se han  hecho públicos. Pero la cooperación de la CIA, dirigida por William Casey desde  1981, con el banco de la droga llamado Bank of Credit and Commerce  International (BCCI) estimuló la creación en Afganistán de una inmensa  narcoeconomía, cuyas consecuencias desestabilizadoras ayudan a explicar por qué  hay soldados de la OTAN, afganos y pakistaníes muriendo a diario en esos  lugares.El BCCI fue un enorme banco de  lavado de fondos provenientes de la droga

 el 11S, paralelamente a  un estado de urgencia proclamado. Este último sigue aún en vigor al cabo de 9 años, a pesar de una ley posterior al Watergate que exige ya sea  una aprobación o un cese de una urgencia nacional por parte del Congreso cada 6  meses. Los planes de la COG son un secreto celosamente guardado, pero en los  años 1980 hubo informes que señalan que esos planes implicaban medidas de  vigilancia y detenciones sin mandato, así como una militarización permanente  del gobierno. En cierta medida, esoscambios claramente se aplicaron después  del 11S.

Red  Voltaire: Gran parte de La Route vers le Nouveau Désordre Mondial –un libro  verdaderamente muy rico debido a la cantidad e importancia de los temas que  aborda– trata sobre la geopolítica del petróleo, de la droga y del armamento y  la manera como el Estado profundo estadounidense la maneja en Asia Central y en  el Medio Oriente desde la época del presidente Carter. SabHoy en día, la «guerra contra el  terrorismo» ha seguido extendiéndose, y nos dicen que los militantes salafistas  se han desplazado –como era de esperar– hacia nuevas regiones del mundo, sobre  todo hacia Somalia y Yemen, para preparar sus represalias.

Hoy en día, la «guerra contra el  terrorismo» ha seguido extendiéndose, y nos dicen que los militantes salafistas  se han desplazado –como era de esperar– hacia nuevas regiones del mundo, sobre  todo hacia Somalia y Yemen, para preparar sus represalias. La «guerra
contra el  terrorismo» se ha convertido por lo tanto en un ensayo para la actual doctrina  estratégica de Estados Unidos tendiente a implantar un
«dominio total»  [«Full-spectrum dominance»], como fue definida en el importante informe del  Pentágono titulado Joint Vision 2020, llamando entonces a garantizar «la  capacidad de las fuerzas estadounidenses, operando solas o con el apoyo de los  aliados, para derrotar a cualquier enemigo y controlar cualquier situación  mediante la gama de operaciones militares [disponibles]».Cierto número de grupos están  alimentando una histeria islamófoba que recuerda la histeria anticomunista de  los años 1950, llamando a una guerra aparentemente sin fin contra el Islam.

Esa «guerra contra el terrorismo», cuyos verdaderos fundamentos y  objetivos están lejos de ser expuestos por los gobiernos de los  países miembros de la OTAN, comenzó en Afganistán, en 2001. En ese Estado,  poderosos señores de la guerra aliados a Estados Unidos en los años 1980 –en la  época en que los muyahidines combatían a las tropas soviéticas– son actualmente  destacados actores del conflicto en «AfPak», la entidad geopolítica que abarca  Afganistán y Pakistán. Tomemos como ejemplo simbólico el caso de Gulbuddin  Hekmatyar.

La opinión pública de diferentes países de la OTAN no parece  darse realmente cuenta de quién es este señor Hekmatyar. ¿Puede usted  proporcionarnos información sobre él? En su opinión, ¿cómo simboliza [Hekmatyar]  el peligro que representa una política exterior estadounidense que, por falta  de control legislativo y de visibilidad pública, ha provocado la explosión del  tráfico de droga a nivel global?


miércoles, 9 de marzo de 2011

POESIA ARABE GIBRAN JAIL GIBRAN

GIBRAN JAIL GIBRAN.      (1883-1931)
DE ORIGEN LIBANES, NACIÓ EL 6 DE ENERO DE 1883 EN EL PUEBLO DE BECHARRE AL NORTE DEL LIBANO; EN 1894 EMIGRÓ A BOSTON PERO REGRESA A BEIRUT EN 1896 Y SE GRADUA EN LA ESCUELA DE LA SABIDURÍA, EN 1901, ESTUDIA PINTURA EN PARIS, ESCRIBE EN ARABE “ESPIRITUS REBELDES” POR LA CUAL ES EXCOMULGADO Y EXILIADO. EN 1903 REGRESA A BOSTON Y DESPUES EN 1908 REGRESA A PARIS, SIGUE PINTANDO CON ÉXITO Y EN 1910 CAMBIA SU RESIDENCIA DEFINITIVA A NUEVA YORK; EN 1917 ESCRIBE “EL PROFETA”, TODAVIA EN ARABE; EN 1926 ESCRIBE “ARENA Y ESPUMA”. MUERE EL 10 DE ABRIL DE 1931, VIVIÓ HASTA LOS 48 AÑOS, SUS RESTOS SON LLEVADOS AL LIBANO.
OTRAS DE SUS OBRAS SON “EL PRECURSOR” Y “EL ERRANTE”, QUE TRATAN DE PARÁBOLAS Y POEMAS DE SU TRADICIONAL IRREVERENCIA Y SABIDURÍA “A MEDIAS”
SU ESTILO SE RESUME EN PARÁBOLAS CON TINTES DE IRONÍA, ESTO ES,  “PONER LA PALABRA INEVITABLE EN EL LUGAR INEVITABLE”:
“CUANDO NACIÓ MI TRISTEZA LA CRIÉ CON ESMERO Y LA VIGILÉ CON AMOROSA TERNURA.
Y MI TRISTEZA CRECIÓ COMO TODAS LAS COSAS VIVIENTES: FUERTE Y HERMOSA Y LLENA DE MARAVILLOSOS DELEITES…..”
“. ….ANDO POR EL LLAMEANTE SENDERO QUE SE EXTIENDE SOBRE LOS SUEÑOS DE MI VIDA…
“SOY COMO TÚ, ¡OH NOCHE!: SILENCIOSO Y PROFUNDO Y EN EL CORAZON DE MI SOLEDAD HAY UNA DIOSA EN ALUMBRAMIENTO Y EN EL QUE ESTÁ NACIENDO, SE TOCAN EL CIELO Y EL INFIERNO.”

SU PRIMERA PUBLICACION EN INGLES FUE EN 1918: “EL LOCO”.
“ME PREGUNTAIS COMO ME VOLVÍ LOCO.”
“FUE ASÍ: UN DÍA, MUCHO ANTES QUE NACIESEN VARIOS DIOSES, DESPERTÉ DE UN PROFUNDO SUEÑO Y HALLÉ QUE SE HABÍAN ROBADO TODAS MIS MASCARAS……”
“Y YA SIN MASCARA, CORRÍ POR LAS POPULOSAS CALLES GRITANDO: “LADRONES….MALDITOS LADRONES”
“HOMBRES Y MUJERES RIERONSE, Y ALGUNOS CORRIERON A SUS CASAS TEMEROSOS DE MÍ.”
“Y CUANDO LLEGUE A LA PLAZA PÚBLICA, UN JOVEN DESDE LO ALTO DE UN TEJADO GRITÓ: ¡ES UN LOCO!. ALCE LA VISTA PARA MIRARLO; EL SOL BESÓ MI DESNUDO ROSTRO POR VEZ PRIMERA ….Y MI ALMA SE INFLAMÓ DE  AMOR POR  EL SOL, Y NUNCA MAS DESEÉ MIS MASCARAS. Y COMO EN EXTASIS CLAMÉ: BENDITOS...LOS LADRONES QUE ROBARON MIS MASCARAS.”
“ASÍ FUE COMO ME VOLVÍ LOCO.”
“Y EN MI LOCURA HALLÉ LIBERTAD Y SALVACIÓN….”

EN “ARENA Y ESPUMA”, ESCRIBIÓ FRAGMENTOS COMO EL SIGUIENTE:

“APENAS AYER PENSÉ QUE YO ERA UN FRAGMENTO VACILANTE, SIN RITMO EN LA ESFERA DE LA VIDA.
AHORA SE QUE SOY LA ESFERA Y QUE TODA MI VIDA SE MUEVE EN RÍMICOS FRAGMENTOS DENTRO DE MI.”
“ME DICEN EN SU DESPERTAR: TÚ Y EL MUNDO QUE HABITAS SOYS UN GRANO DE ARENA SOBRE LA INFINITA PLAYA DE UN MAR INFINITO.
Y EN MI SUEÑO LES DIGO: YO SOY EL MAR INFINITO, Y TODOS LOS MUNDOS GRANOS DE ARENA EN MI PLAYA”

LA IRREVERENCIA DE ESTE AUTOR ME RECUERDA MUCHO A LOS POETAS MALDITOS QUE AUNQUE ADORABAN MAS LA INMUNDICIA, EVADÍAN LO ARTIFICIAL DEL COLOR ROSA; ASÍ ESTE POETA-PINTOR, VANAGLORIA LA LOCURA Y SENCILLEZ DE LA VIDA.

ATENTAMENTE.
LIC. ARTURO MARBAN

jueves, 3 de marzo de 2011

censura "PRESUNTO CULPABLE"

NADAMAS DENSE CUENTA DE LO SIGUIENTE Y SAQUEN SUS CONCLUSIONES:

1.- NUESTRO SISTEMA PENAL, EN ESPECIAL AVERIGUACION PREVIA Y PROCEDIMIENTO PENAL, SON INEFICIENTES, INEFICACES, CIEGOS, APATICOS, ETC. EN RELACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

2.- EN MEXICO NO EXISTE LA LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE DIFUSION. NO HAY LIBERTAD DE EXPRESION.


SEGUN PUBLICACION DEL PERIODICO "EL UNIVERSAL".

Un juez federal ordenó suspender la exhibición y distribución del documental Presunto Culpable, luego de que el principal testigo de cargo que aparece en el filme presentó un amparo por el presunto daño moral que asegura le produce la transmisión y proyección de la cinta en salas de cine del circuito cinematográfico.
La juez 12 de Distrito en Materia Administrativa de la ciudad de México, Blanca Lobo Domínguez, dio entrada a la petición de amparo que presentó el testigo de cargo, Víctor Daniel Reyes Bravo, a quien otorgó la suspensión dentro del expediente 171/2011 y cuyo efecto inmediato es suspender la proyección del documental Presunto Culpable.
La suspensión de la exhibición y distribución del documental entrará en vigor en un plazo no mayor a 24 horas después de que las autoridades de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) sean notificadas de la resolución de la juez federal.
Según el contenido de la demanda de Reyes Bravo, la proyección del documental le causa daño moral ya que él nunca autorizó la filmación de la declaración y careo que sostuvo en un juzgado, lo cual llevaron a cabo los responsables del documental, Layda Negrete y Roberto Hernández.

Segob en contra del fallo.?????
Alrededor de las 21:30 horas, la Secretaría de Gobernación informó que fue notificada por el juzgado de la suspensión provisional otorgada, por lo que dijo que “a través de la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía cumplimentará en tiempo y forma dicha resolución judicial en el ámbito de sus atribuciones y atenderá el procedimiento judicial correspondiente para acreditar la legalidad de sus actuaciones”.
Horas más tarde, emitió un nuevo comunicado en el que asegura no compartir el criterio de la juez, “pues la DGRTC carece de atribuciones para llevar a cabo la prohibición que le requiere.
Agregó que en cumplimiento de la resolución, la acatará en “el momento procesal oportuno y ejercerá su derecho a acudir a las vías de impugnación”. En entrevista, el subsecretario de Normatividad de Medios, Hector Villareal, dijo que el gobierno federal “está en absoluto desacuerdo con la decisión de la juez” y adelantó que la combatirán por la vía legal.
“Estamos en contra de que una resolucíón judicial suspenda una película”, dijo.
Añadió que la Segob defenderá la autorización que RTC dio a la película para su exhibición y que con ello también estará trabajando a favor de la libertdad de expresión.

Preocupa a Hernández
El productor Roberto Hernández dice que es preocupante que sucedan situaciones como estas, y que él piensa que alguien asesora a Victor Gonzalez porque con la educación que él tiene, la cual llega a 5° de primaria, es poco probable que él haya ideado una acción tan sofisticada.

Dos de los productores de la película Presunto Culpable, Roberto Hernández y Layda Negrete, calificaron como un intento de censura la decisión de suspender provisionalmente el documental.
A través de sus cuentas de Twitter @porquesmichamba y @LaydaNegrete, escribieron:
"El amparo es contra RTC no nosotros. Desconocemos cómo cumplimentará RTC la orden de suspensión. Es un intento de censura.



 ME  LA RECOMENDARON POR MI PROFESION COMO ABOGADO. GRACIAS POR LA RECOMENDACION, PERO ESAS CUESTIONES DE NUESTRO SISTEMA PENAL, LAS CONOZCO DESDE HACE DECADAS. NADIE HA MOVIDO UN DEDO; Y AHORA QUE EL PUBLICO PUEDE TENER ACCESO A TAL DIFUSION, APARECE LA CENSURA DISFRAZADA DE LEGAL.

PARA LO QUE SIRVIÓ ESTA CINTA, ES PARA PONER EN EVIDENCIA EL REGIMEN DE REPRESION HACIA LOS MEDIOS.

ATTE. LIC. ARTURO MARBAN.


lunes, 28 de febrero de 2011

LIBIA-LIBERIA-LIBANO

CON LOS CONFLICTOS ACTUALES SUSCITADOS EN AFRICA Y ASIA; SE HACE NECESARIO FAMILIARIZARNOS CON LA UBICACION DE LOS MISMOS; TRATANDO DE EVITAR CONFUNDIRNOS, YA QUE EXISTEN PAISES CON NOMBRES PARECIDOS; Y MAS AÚN, CON CIUDADES CON EL MISMO NOMBRE.

LIBIA-LIBERIA-LIBANO.
LIBIA Y LIBERIA SE ENCUENTRAN EN EL CONTINENTE AFRICANO.
LIBANO EN CAMBIO ES UN PAIS ASIATICO.
1.- LIBANO SE ENCUENTRA EN ASIA COLINDA CON JORDANIA, ISRAEL Y SIRIA. MAYORITARIAMENTE CRISTIANO.
2.- LIBIA COLINDA CON TUNEZ, EGIPTO, SUDAN, CHAD, NIGER Y ARGELIA. (AFRICA)
3.- LIBERIA COLINDA CON SIERRA LEONA, GUINEA Y COTE D’IVOIRE (COSTA DE MARFIL). (AFRICA).

LLAMA LA ATENCION QUE TANTO EN LIBIA COMO EN EL LIBANO EXISTE COINCIDENTEMENTE AUNQUE EN DISTINTOS LUGARES GEOGRAFICOS, LA CIUDAD DE TRIPOLI.
LA CAPITAL DEL LIBANO ES BEIRUT; LA CAPITAL DE LIBIA ES PRECISAMENTE TRIPOLI Y LA CAPITAL DE LIBERIA ES MONROVIA.

POR OTRO LADO, EN GRECIA SE ENCUENTRA UNA CIUDAD DE NOMBRE TRIPOLIS.

ATTE. LIC. ARTURO MARBAN.

martes, 22 de febrero de 2011

DISCRIMINACION MUJER ALQUILER DE VIENTRES.

EL PRESENTE ARTICULO LO PRESENTO A PROPOSITO DE LA PERMISIBILIDAD LEGISLADA RESPECTO DE LAS MADRES SUBROGADAS (ALQUILER DE VIENTRES), LO CUAL CONSIDERO UN RETROCESO POR DEJAR NUEVAMENTE EN EL DESAMPARO A LA MUJER; SI BIEN SE HABIA GANADO TERRENO PROTEGIENDOLE DEL EMBARAZO NO DESEADO, DESPENALIZANDO EL ABORTO EN EL D.F.; EN CAMBIO SE LE HA DESPROTEGIDO NUEVAMENTE UTILIZANDOLE COMO OBJETO REDUCIDA A UNA "PROBETA".

                                                                               “Por nosotros los hombres y por nuestra salvación

bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo
se encarnó de María la Virgen y se hizo hombre”

DS 150

“Catecismo de la Iglesia Católica” p.127


El discurso Bíblico lejos de oponerse a los avances científicos de manipulación genética y reproducción asistida, como podría pensarse, dada la “participación” de teólogos y representantes de la Iglesia en la toma de decisiones sobre cuestiones bioéticas, (TITULO: El nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, Homosexualidad, aborto, control natal, sexo sin procreación... la norma es irreductible, Domingo, 22 Noviembre 1992, FUENTE: Proceso, AUTOR:  Enrique Maza), contiene un fuerte peso ideológico, sobre la discriminación de género en ésta materia, en donde se torna ineficaz la regulación jurídica, que ante el peso ancestral ideológico se muestra impotente para regular los nuevos temas bioéticos, y por lo tanto, dichos factores ideológicos vulneran  los derechos fundamentales de la mujer, en especial los Principios de Igualdad. Llama la atención aquí, la imposibilidad de que desde el ángulo jurídico, y especialmente mediante las normas penales, pudiera atacarse el plano ideológico de gran peso, pues además por otro lado se vería afectada la libertad de creencia o culto.

Es conveniente recordar que en los albores de la pena, ésta era considerada como una exigencia de Justicia análoga al castigo divino, ello obedecía a que el Estado tenía una base teocrática


El problema subsiste en el plano ideológico religioso, que por cierto es un sector de enorme peso en las decisiones bioéticas. En un primer momento, pudiera parecernos que ante cualquier toma de decisión de carácter bioético,nos toparíamos contra el grueso muro de la oposición eclesiástica. Sin embargo, si tocamos el fondo ideológico de los mensajes religiosos bíblicos ancestrales, que son los que predominan en el consenso social , podemos encontrarnos ciertos de que la sociedad y sectores que la integran han estado condicionados durante siglos a tales mensajes bíblicos que inclusive impregnan lo jurídico penal – recordemos el carácter retributivo de la pena en la ley de Talión; el temor y el castigo eternos, etc.

En efecto, aún cuando  se pensara que el ámbito religioso pudiera ser el sector francamente oponible  al avance científico sujeto a tratamiento bioético, sin embargo el mensaje  bíblico ha manejado la discriminación de género, reduciendo principalmente los derechos de la mujer, la cual ni remotamente pudiera oponerse a la voluntad divina de una fecundación no deseada. Más aún, además de encontrarse en segundo plano de participación social e igualdad ante el hombre, ha sido tratada en el Génesis como el origen de todos los males, al darle a probar al “hombre” el fruto prohibido, siendo desde luego “ella” desde la óptica bíblica un ser inferior producto de la “costilla” de Adán, esto es, un simple transplante sin tratamiento bioético para ambos –hombre y mujer-.

Es importante destacar que en el discurso bíblico, Dios se encuentra simbolizado bajo la imagen de un hombre, lo cual da pie a una superioridad de género masculina, olvidando que desde otro punto de vista si todo tiene un origen basado en la naturaleza, ésta bien pudiera adecuarse a una mujer, la madre naturaleza. Es más, los condicionantes histórico socioeconómicos muestran que el concepto  de Deidad masculina, apareció no antes del siglo V antes de Cristo, por lo que no nos encontramos ante verdades eternas, sino ante simples modas religiosas, que sin embargo inciden de manera importante en los derechos de igualdad de género.

La concepción simbólica andrógina en contra de los  Derechos Fundamentales de género se han visto reforzadas además desde el discurso filosófico de Hobbes bajo una ficción lógica de estado de naturaleza-igualdad que no contempla las desigualdades en que se desenvuelve la mujer. Aristóteles al menos justificaba la desigualdad femenina, sin embargo los teóricos iusnaturalistas simplemente ignoran a la mujer, bajo una “inclusión homologante”.

A todo esto habrá que tomar en cuenta la publicidad consumista que reduce a la mujer a un objeto estético y reproductor, vigente en un sistema en donde los “medios de intercambio permiten a los hombres acumular capital social y económico.

La Fecundación in vitro, resulta una Paradoja que se encuadra dentro del esquema de derecho a reproducción-obligación de parir, aquí nuevamente tiene lugar el peso ideológico bíblico. (Esterilidad bíblica SARA Génesis 16 de la Biblia)

Como sea, no se habla aquí del consentimiento otorgado por la mujer, más bien, se trata de una imposición, como en el caso de la virgen María, en donde sin tomarle su parecer, tendrá que servir de probeta, siendo reducida a un objeto; a un lugar público, pasando a segundo lugar su dignidad como mujer. Ello, ideológicamente conlleva a la sumisión femenina sobre la decisión externa sobre su propio cuerpo. Claro está que la homologación cabe, si para aquella época el cuerpo de una mujer fue utilizado en aras de la divinidad; ahora el ultraje corporal en aras de la ciencia queda doblemente “justificado”, dada la moda material con preeminencia sobre la espiritual. Esto desde luego tiene una repercusión aún más grave, ya que si bien los textos bíblicos han impregnado históricamente nuestra ideología, el justificante científico de la fecundación in vitro y la inseminación artificial, va mas allá de una ideología, y tiene acceso directo corpóreo sobre mas o menos la mitad de la población: la mujer.

La siguiente cita, nos orienta sobre los factores éticos esgrimidos por científicos en contra de los mensajes bíblicos, aunque sin considerar en ningún momento los derechos fundamentales de la mujer, resultando con ello una maraña en donde científicos e Iglesia pelean por una moral diferente y no por derechos de igualdad de género, o al menos por una ética concreta y actual, quedando al margen la función legislativa del Estado:

“Jehová chapuceó en su trabajo pese al considerable
conocimiento biológico que debió poseer; desde entonces hemos sufrido
catastróficas consecuencias...”

“...De acuerdo con una leyenda talmúdica, el Clonador Celestial tuvo que pensar
mucho en la técnica. Al decidir cuál de los órganos de Adán utilizar para
Eva, tuvo el problema de encontrar el tejido que fuera lo que los biólogos
llaman "todopotente", es decir que no estuviera ya dedicado al desarrollo
de una función particular. Entonces El clonó a Eva "pero no de la cabeza,
por temor a que la llevara alta y con arrogante orgullo; pero no del ojo,
por temor a que su mirada fuera lasciva; pero no del oído, por temor a que
fuera indiscreta; pero no del cuello por temor a que fuera insolente; pero
no de la boca por temor a que fuera chismosa; pero no del corazón por temor
a que se inclinara por la envidia; pero no de la mano para que no se
hiciera mezquina; y tampoco del pie por temor a que se volviera ligera"
sino de la costilla, "una parte casta del cuerpo". Independientemente de
todo este cuidado y conocimiento, algo salió mal, y desde entonces vivimos
con el sudor de nuestra frente. Incluso para los no creyentes que no tienen
ningún temor al sacrilegio, el mito del poder incontrolable de la creación
tiene una resonancia que nos hace vacilar. Es imposible entender el
incoherente y poco convincente documento producido por la Comisión Nacional
Asesora en Bioética, excepto como un intento de racionalizar un profundo
prejuicio cultural, pero también es imposible entenderlo sin tomar en
cuenta el error persistente de confundir la organización genética de un
organismo con la naturaleza psíquica y física total del ser humano...”

TITULO: La confusión alrededor de la clonación

        FECHA:  Domingo, 1 Marzo 1998
 [Image]FUENTE: Este Pais
        AUTOR:  Richard C. Lewontin

LUGAR:  México, D.F.

Otro ejemplo de la manera contradictoria en que se aborda el tema es posible encontrarlo en la siguiente fuente:

TITULO: La confusión alrededor de la clonación
        FECHA:  Domingo, 1 Marzo 1998
 [Image]FUENTE: Este Pais
        AUTOR:  Richard C. Lewontin
        LUGAR:  México, D.F.

Ahora bien, frente a las cuestiones de definiciones sobre derechos fundamentales, crisis de los mismos derechos y Principios de Igualdad, se asoma el fantasma de la “Paradoja Ética”, frente a la nueva dinámica y relativismo axiológico, a lo cual algunos filósofos tratan de dar respuesta, sin que con ello se encuentre una solución concreta, y mucho menos jurídica:

“...Advierte que "hechos como la gestación en vitrio o la posibilidad de
combinar a un ser vivo con otro, un animal con otro, las llamadas quimeras
dentro de la tecnociencia, nos obligan a pensar en un repertorio de ética
aplicada".
“...Alude a que el auge de la llamada ética práctica o aplicada obedece a la
urgencia de reflexiones circunscritas a problemas concretos, definidos y
particulares

“...Creo que la ética implica una moral, es una
moral, pero no igual a otra. Se trata de una moral filosófica, diferente de
una moral religiosa o de una costumbre que viene a lo largo de los siglos.
La moral filosófica como ética implica una reflexión, poner en la
conciencia el eje de la vida moral y no en nada externo al hombre. Lo que
tiene de distintivo la moral filosófica es que es una moral crítica, no es
la moral acrítica de que acepto tales y cuales valores sin someterlos a mi
propia conciencia e individualidad".

“...En apego al relativismo con el que afronta los asuntos filosóficos, admite
que "los problemas humanos representan toda una gama, una escala
cualitativa de valores, uno no puede decir si un suicidio es bueno o malo.
El mundo moral es como el del color, hay infinidad de rojos, todo es
infinitamente diverso, variado y cada situación de la vida es única, uno
puede tener valores como pautas generales de orientación en la existencia
pero la vida moral siempre se resuelve en un aquí, en un ahora, en un
individuo concreto, único. A veces lo que yo decidí antier ya no lo decidí
hoy, la vida moral es un riesgo perpetuo".

“Categórica sobre la pena de muerte, afirma: "La ética siempre pone una
escala en la cual hemos roto la Ley del Talión. Mientras el hombre no
crezca en su dimensión ética permanecerá anclado en esa ley. A medida que
el hombre evoluciona en su sentido moral va dejando atrás este atavismo.”

TITULO: Juliana González y su libro "el ethos, destino del
                hombre": "mientras el hombre no crezca en su dimensión ét
                ica, permanecerá anclado en la ley del talión".

 [Image]FECHA:  Lunes, 25 Marzo 1996
        FUENTE: Proceso
        AUTOR:
        LUGAR:  México, D.F.
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Se hace necesario reflexionar sobre el papel del Derecho frente a los cambios, y la definición en torno al tema de la Bioética.(Ver “Medicina legal y toxicología” de GISBERT CALABUIG. P.103 a p.115., incluye además Diversos documentos deontológicos y éticos Internacionales).

Desde luego, en concreto habrá de analizarse la relación médico-paciente, en el ámbito: “Paternalismo-autonomía del paciente”; “consentimiento-libertad-dignidad”, como de igual forma se hará referencia a las Comisiones Nacionales de Bioética toda vez que si acaso la reflexión bioética  considera límites éticos y jurídicos que protejan los derechos fundamentales de los individuos concretos o generaciones futuras, sin embargo es cuestionable la decisión que realizan los encargados  de dichas reflexiones, y es muy posible que sucumban ante las nuevas relaciones de producción y voracidad consumista.

La dinámica evolución ética, social y jurídica pudiera ser algún obstáculo para una regulación eficiente. Por otro lado, las Comisiones Nacionales de Bioética que pudieran ser organismos que orienten al respecto carecen de capacidad normativa, y a pesar de estar constituidos en forma plural por estar integradas de las diferentes disciplinas: jurídicas, biológicas, médicas, sin embargo, se enfrentan a una cuadriculación de intereses ; y existencia de intereses que apoyándose en dichas condiciones logran su ocultamiento y promoción.

Es importante tener claro que el ámbito jurídico resulta ineficaz  para la regulación biogenética  ya sea que actué respondiendo frente a la alarma social,  de una manera funcionalista, mediante un terror penal; o bien si actuando  bajo su papel garantísta se torna ineficaz frente a las demandas ético, sociales y religiosas, estas últimas contradictorias por cierto.

Posiblemente se pudieran tener avances sobre la incipiente regulación Bioética -ej. Comisiones Nacionales de Bioética- pudiendo en el futuro si acaso triunfar los derechos universales vida y libertad, respeto al cuerpo humano, sobre la directriz consumista antiética. Sin embargo, si ello sucediera, quedaría latente aún el mensaje ancestral ideológico, bíblico, éste último, como ya se ha mencionado, difícil de derribar o regular en el ámbito legal.

DIFERENTES FORMAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

Se hace necesario especificar en el presente trabajo las diferentes formas de reproducción asistida y respecto de la fecundación in vitro,  a efecto de que el tema a desarrollar no se torne vago. (P516-525. GISBERT. Op. Cit.; o bien ver Revista Discovery en Español, Junio de 1998 p.p. 26 a 33), la siguiente cita aunque en forma menos seria apunta:

“...La fecundación intratubaria consiste en tomar el óvulo y el espermatozoide
para fertilizarlos y, posteriormente, introducir el óvulo en una de las
trompas de Falopio, a fin de que espontáneamente se aloje en la matriz para
su desarrollo normal. La técnica incluye, eventualmente, el fortalecimiento
de los espermatozoides, que permitan la fecundación del óvulo.”

“La inseminación artificial se aplica en mujeres que sufren la obstrucción
de las trompas de Falopio. Consiste en depositar por la vía vaginal, los
espermatozoides del esposo en el útero, en el caso de la técnica homóloga,
o los de un donante, en la heteróloga.”

Pero la técnica más complicada es la empleada en la fertilización in vitro,
en la que se extraen o "aspiran" los óvulos, que son fertilizados después
con los espermatozoides, fuera del cuerpo de la mujer; se espera a que el
óvulo fertilizado madure, lo que requiere unas 72 horas y después se
implanta en la cavidad uterina. Este método ha dado lugar a las llamadas
"madres subrogadas" o alquiler de vientres, o sea que una mujer se presta a
que le implanten o coloquen un embrión, que se desarrollará en su matriz.

"No se puede negar a una mujer el beneficio de la ciencia, aunque en el
caso de la inseminación artificial hay que hacer hincapié en que debe
realizarse sólo con parejas."

“..."¿Cuándo nos íbamos a imaginar, hace diez años, que una mujer podría
concebir con esas técnicas? ¿Usted cree que el Papa se imaginó alguna vez
el caso de las llamadas 'madres subrogadas'? Y es que todo esto tiene
implicaciones éticas legales y religiosas. Pero nosotros somos científicos
y no podemos negarle a un paciente los beneficios de la ciencia. No
sabemos, sin embargo, qué vaya a ocurrir desde el punto de vista genético.

Esa es la incógnita."

TITULO: El rechazo religioso no frena la investigación,
                Controversia entre medicina privada y oficial sobre
                embarazos no naturales

 [Image]FECHA:  Domingo, 12 Abril 1987
        FUENTE: Proceso
        AUTOR:  Manuel Robles
        LUGAR:  México, D.F.

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO, FRENTE AL PROBLEMA.
Necesario es recalcar la incipiente regulación jurídica, en torno a la discriminación de genero, y mucho menos en el tema concreto a estudio, si bien se tienen diversos documentos internacionales como “La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”(“Recopilación de Instrumentos Internacionales”, Vol. I, 2ª Parte, Naciones Unidas, New York, 1994); (Ver también Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, “INTEGRACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GENERO: LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” Informes de la Relatora Especial y comunicaciones enviadas a los gobiernos y recibidas de éstos, 27 de enero del 2000). Sin embargo, de la lectura de tales instrumentos en términos generales se protege a la mujer contra los maltratos físicos, discriminación laboral, etcetera, sin contemplarse las nuevas formas de maltrato y discriminación como el presente tema a estudio, en torno a los temas bioéticos.

A nivel nacional, el desamparo es aún mayor, ya que en términos funcionalistas se crean figuras típicas de índole penal, como la violencia intrafamiliar, descuidando las políticas sociales previas, lo cual redunda en la ineficacia jurídica, por cierto muy distante de que pudiera contemplar temas contemporáneos de tutela bioética a favor de la igualdad de género, así por ejemplo por décadas lo jurídico penal se ha enfrascado en temas añejos sin encontrar respuesta:

“...El Código Penal vigente -dice- exculpa dos o tres formas o maneras de
abortar, y lo que propone el anteproyecto, "basado en el progreso de los
tiempos, en el cambio de la filosofía familiar y de la ética social", es
exculpar cinco comportamientos abortivos. Y considera plenamente
justificada la exculpación de aborto por causas eugenésicas, médicas, biol
ógicas y por razones económicas.”

“...La fracción II permite el aborto cuando la mujer sufra la inseminación
artificial indebida e indeseada. Perfecto, dice el penalista. Hace 100 años
-añade- a ningún jurista o proyectista de código penal alguno se le hubiera
ocurrido esto, porque los avances de la medicina no permitían la inseminaci
ón artificial. Y si la mujer no desea ser inseminada artificialmente o es
embarazada violentamente, es lógico que esa mujer no desea embarazarse y se
explica perfectamente que la mujer vaya al aborto.”

TITULO: LA VIDA ES SAGRADA, PERO CUANDO ES FLORECIENTE, POSITIVA Y  SANA: EL JURISTA CARRANCA Y RIVAS
        FECHA:  Domingo, 28 Agosto 1983
 [Image]
        FUENTE: Proceso
        AUTOR:  Gerardo Galarza
        LUGAR:  México, D.F.

De la cita anterior queda en evidencia el desatino de la legislación penal, que se sigue peleando con los viejos temas, y aparentemente se moderniza al contemplar la forma permisiva de aborto por inseminación artificial no deseada, y ¿por qué teniendo ante sus ojos éste tema bioético, de una vez por todas comienza a regularlo?, protegiendo a la mujer frente al mercantilismo científico y paradojas éticas de los teólogos. Aquí sería terreno fértil la regulación jurídico penal de una vez por todas, para así poder comprobar la ineficacia jurídica frente al factor bioético discriminatorio de la mujer.

LA MODERNIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO Y SU ÓPTICA FILOSÓFICA.

Los esquemas clásicos del Derecho ahora se tornan paradójicos y se requiere de un Derecho desigual para que exista la igualdad (véase artículo 4º Constitucional respecto a las prácticas y costumbres en procedimientos agrarios y la igualdad del varón y la mujer ante la Ley). Caben señalar algunos de los criterios federales que respecto de los temas sobre la igualdad y discriminación se van gestando, pero sin que lleguen a concretarse sobre enfoques precisos sobre el tema a estudio:

Novena Epoca
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Octubre de 2002
Tesis: XVI.5o.5 C         
Página:  1451

SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y DEPÓSITO DE LA MUJER. EL ARTÍCULO 408, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE SE PUEDE DECRETAR, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER.  El artículo 4o., segundo párrafo, de la Constitución Federal dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por tanto, toda situación que origine un trato distinto, de discriminación, en atención al sexo de las personas, es violatorio de la garantía de igualdad entre el hombre y la mujer. Por lo que el artículo 408, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, al establecer que el depósito de la mujer o de los menores se ordenará por el Juez, señalando el domicilio de familia honorable o institución de beneficencia en que una u otros deban permanecer, entre tanto se resuelve el negocio, resulta violatorio de la garantía de igualdad referida, ya que tal medida precautoria implícitamente impide a la mujer concurrir al domicilio conyugal mientras la medida subsista o se resuelva el negocio. En consecuencia, el depósito de la mujer fuera del domicilio conyugal queda proscrito por el artículo constitucional referido, en atención al trato distinto, de discriminación, en relación con el sexo de las personas pues, al caso, prevé para la mujer la obligación de abandonar el domicilio conyugal y ser depositada en el de una familia honorable o institución de beneficencia, lo cual implica una desigualdad legal a favor del varón, toda vez que a éste se le deja en el domicilio conyugal, mientras que a la mujer se le conmina a abstenerse de concurrir al mismo, no obstante que ambos cónyuges tienen el mismo derecho a permanecer en el domicilio conyugal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 44/2002. José de la Luz Hernández Toral. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: David Elizalde López.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 286, tesis 1a. XXXIII/2001, de rubro: "SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y DEPÓSITO DE LA MUJER. EL ARTÍCULO 287, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE SE PUEDEN DECRETAR, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER.".

Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 1a. C/2001         
Página:   192

IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.


Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Agosto de 1995
Tesis: P. LV/95
Página:    72

IGUALDAD, PRINCIPIO DE. EL ARTICULO 470, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al consagrar el principio de igualdad, no prescribe que el legislador trate de manera igual a quienes se encuentren en situaciones diversas entre sí, sino a dar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en situación semejante, lo que equivale a decir que en situaciones diversas el trato debe ser desigual, siguiéndose de ello que la desigualdad establecida por el legislador en determinados supuestos, es la vía de realización del principio constitucional de igualdad. De acuerdo con ello, corresponde al legislador la previsión de los supuestos de hecho o de derecho que, agrupados entre sí, por sus características comunes, sean suficientes y necesarias para diferenciarlos de otros, en cuanto tales notas comunes tengan una relevancia jurídica.

Amparo en revisión 662/93. Manuel David Guzmán Maza. 27 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Ma. Elena Leguízamo Ferrer.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.


De las páginas precedentes, nos percatamos de la existencia de una maraña de posturas paradójicas, contradictorias y sin dirección, en la que las diferentes corrientes, llámense religiosas, científicas o jurídicas, cada una intenta defender sus diferentes posturas, pero ninguna de ellas se toma la molestia de considerar siquiera el futuro de la mujer reducida a una simple probeta objeto de las modas. Es cuestionable el desinterés que las autoridades del sector salud, del fuero eclesiástico o jurisdiccional y legislativo muestran ante la situación que le espera al sexo femenino en el mercadeo de vientres.
La iglesia ocupada en los designios de Dios, solo le preocupa que la ciencia pueda igualar los poderes sobre la creación reservados al Gran Señor; la ciencia por su lado, fría e inhumana, solo pretende una avanzada en el mercado que le permita registrar sus patentes con fines económicos, explotando la vanidad y la supuesta necesidad de quienes se encuentran impedidos para procrear por los medios naturales, sin importarles el recurrir a cuerpos ajenos femeninos reducidos a simples objetos, que pudieran rentarse como muebles. Peor aún, la función estatal  que se pierde en lo axiológico, esto es entre el conflicto iglesia y valores morales frente al “avance de la ciencia”, para nada recapacita respecto a los derechos humanos inalienables de la mujer. Antaño en materia agraria el Ejido como propiedad social era sobreprotegido por las leyes y el propio Estado, por lo cual no era susceptible de enajenación, en cambio los derechos fundamentales de la mujer quedan a la libre oferta del mercado, y entonces se cuestiona, porque el Estado impide el libre mercado sobre un pedazo de tierra, y en cambio respecto de los derechos humanos de género ahí se muestra indiferente ante el mercantilismo inhumano respecto de las madres subrogadas.

Será que el Estado espera a que la Iglesia y la ciencia se pongan de acuerdo en sus respectivos terrenos: Preeminencia de lo divino-  Jugar a ser Dios- avance de la ciencia, etc., para que a partir de ello comience a regular los derechos humanos de la mujer en ese rubro.

El Estado debe prever que aunque una mujer decida alquilar su vientre, no se le debe permitir que se vulneren sus derechos reduciéndola a objeto, el Estado debe proteger la dignidad de la mujer. El ejemplo agrario a que hago referencia respecto de la propiedad social, en la que se prohibía disponer libremente sobre el ejido, debe servir al menos para que el Estado reflexione en que existen derechos que no pueden someterse al mercantilismo; o será que el Estado protector solo interviene en ese sentido cuando enarbola banderas políticas, y todavía no ha llegado el momento en que  la mujer sea objeto político.

Es conveniente entonces reflexionar sobre la ineficacia del Derecho, y en especial del ramo penal para sancionar el alquiler de vientres que debe ser proscrito so pena de que se sigan deteriorando los derechos de la mujer. El Estado debe imponerse respecto de las directrices religiosas y científicas, debiendo regular jurídicamente sancionando las conductas que atropellen tales derechos y creando la infraestructura social que brinde apoyo a toda mujer que pretenda alquilar su cuerpo, aportándole los medios económicos y de trabajo social- psicológico que le hagan desistir sobre tales decisiones, debe sancionarse  la mala publicidad que atenta contra la dignidad de la mujer, si no prohibir, por lo menos supervisar las modas impuestas sobre el papel de la mujer a la que siempre se le debe respetar, y no se diga sobre la actividad a discreción de la ciencia, la cual debe responder penalmente ante el uso y abuso del cuerpo de la mujer. Si bien por tradición eclesiástica la mujer “vale menos” que el hombre, según la distorsionada y equivocada interpretación de los textos bíblicos, y sumado a ello se permiten males necesarios en el cuerpo humano, llámese prostitución, llámese reproducción asistida, no estamos lejos de las aberraciones científicas ante la indiferencia del Estado.

Si bien pugnamos por una actividad legislativa sobre el tema, sin embargo, estamos ciertos de que la modernidad nos devora, la tradición religiosa nos ciega, los tipos penales se convierten en cómplices del sistema, y ello nos invita a reflexionar sobre la solución a este conflicto en los diferentes ámbitos sociales y económicos que deben ser salvaguardados por el Estado, quien ya no puede ceder ante los caprichos de las cúpulas eclesiásticas y científicas o de poder económico. Dentro de las funciones del Estado se encuentra la salvaguarda de los Derechos Humanos, si bien penalizando las conductas no se solucionan los conflictos sociales, debe crearse toda la infraestructura necesaria que proteja a los destinatarios de la norma, evitando que los Bienes Jurídicos tutelados sigan a la deriva sobre terreno pantanoso.

Si bien la siguientes tesis que reproduzco, tratan de salvaguardad derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad, etc., abordando temas de actualidad como reasignación de sexo; y por otro lado, en la legislación del Distrito Federal, se ha permitido el aborto consentido por la mujer; sin embargo no se ha recapacitado respecto al tema de la vulnerabilidad de la mujer en el “alquiler de vientres”, y por el contrario, existe ya la permisibilidad del vientre alquilado en el Distrito Federal. Esto es, se avanza en un sentido, pero se retrocede en otro; verbigracia: se le permite abortar a la mujer de forma voluntaria, -lo cual considero atinado dadas las penurias de madres solteras e hijos abandonados-; pero en cambio, se autoriza el alquiler de vientres, reduciendo a la mujer a una simple probeta.

Novena Época
Registro: 165813
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXV/2009
Página:     8

DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.




Novena Época
Registro: 165694
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: P. LXXIV/2009
Página:    19

REASIGNACIÓN SEXUAL. NO EXISTE RAZONABILIDAD PARA LIMITAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, IMPIDIÉNDOLE LA ADECUACIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, BAJO EL PRETEXTO DE PRESERVAR DERECHOS DE TERCEROS O EL ORDEN PÚBLICO.
Tratándose de la reasignación sexual de una persona transexual y, por tanto, de la adecuación de sus documentos de identidad, mediante la rectificación de su nombre y sexo, evidentemente se producen diversos efectos tanto en su vida privada como en sus relaciones con los demás, en las que innegablemente entran en juego los derechos de terceros, así como el orden público, como ocurre en aspectos como el matrimonio, sucesiones, relaciones laborales, servicio militar, filiación, actos contractuales, antecedentes penales, etcétera. Sin embargo, la protección a terceros y al orden público se garantiza a través de diversos mecanismos legales que no impliquen o permitan la lesión o el sacrificio de los derechos fundamentales de aquella persona, pues de lo contrario, se afectaría de manera total el núcleo esencial de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la salud -en su concepción integral- a la propia imagen, vida privada e intimidad y, por consiguiente, a su dignidad humana y no discriminación, en tanto que la plena identificación de su persona, a partir de la rectificación de su nombre y sexo es lo que le permitirá proyectarse, en todos los aspectos de su vida, como el ser que realmente es, reconociéndose así, legalmente, su existencia.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXXIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.




Novena Época
Registro: 171756
Instancia: Segunda Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 XXVI, Agosto de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. CXVI/2007
Página:   639

GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
De los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. Ahora bien, conforme a tales preceptos, en la Nación Mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Amparo directo en revisión 881/2007. Ángel Flores Merino. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.



LICENCIADO EN DERECHO:
G. ARTURO MARBAN R.